Si eres residente en España, inviertes a través de brokers con sede en el extranjero y/o tienes cuentas bancarias o propiedades fuera del país por más de 50.000€ te interesa este artículo.
Hace poco hablamos del Modelo D6 (ya cancelado). Podemos considerar a ese modelo la antesala del 720. Ya que muchos de los que están obligados a presentarlo también pueden tener la obligación de presentar el Modelo 720. La buena noticia es que podrán reutilizar buena parte de la información.
A estas alturas, me extraña que no hayas oído hablar del temido Modelo 720, ya que entró en vigor en enero de 2013 envuelto en una polémica que dura hasta hoy, debido a sus desorbitadas sanciones.
Yo no he tenido que presentarlo hasta el año 2019, ya que residía en el extranjero, pero cuando me tocó hacerlo me inundaron las dudas y el miedo. Y es que, debido a las tremendas sanciones, un error puede diezmar tu patrimonio y en algunos casos, dejarte en la ruina.
Debido a esto, he investigado mucho y he sido realmente minucioso a la hora de presentar mi declaración. En este artículo he aprovechado para documentar las claves del trámite y las instrucciones paso a paso para presentarlo.
⚠️ DESCARGA DE RESPONSABILIDAD ⚠️
Ten en cuenta que no soy asesor fiscal, ni abogado, ni profesional de las finanzas. La información que comparto en este blog y en este artículo que estás a punto de leer está basada en mi propia experiencia y el análisis de la información que he podido encontrar en Internet. Por tanto, esta información, podría ser incompleta, incorrecta o inexacta. También es posible que no sirva para tu caso particular. Es tu responsabilidad asegurarte de que presentas el modelo de acuerdo a la normativa vigente y/o buscar asesoría profesional en caso de que tengas dudas sobre cómo hacerlo.
Índice de contenidos
- I) Qué es el modelo 720
- II) Quién está obligado a declarar el modelo 720
- III) Plazo para presentar el modelo 720
- IV) Sanciones que puede acarrear el modelo 720
- V) Instrucciones paso a paso para presentar el modelo 720
- 1) Cuentas y brokers que precisan ser incluidos en el modelo 720
- 2) Recabar la información sobre los Valores
- 3) Recabar información sobre las cuentas bancarias y brokers
- a) Saldo a 31 de diciembre (o, a fecha de cierre de la cuenta):
- b) Saldo medio del último trimestre del año:
- Bonus: Cómo obtener el saldo medio del último trimestre en Interactive Brokers
- c) Identificación completa de la cuenta
- d) La fecha de apertura o cancelación.
- e) Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio.
- 4) Cumplimentar el Modelo 720 de manera electrónica
- VI) Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
- VII) Asesoría personalizada para el Modelo 720
- VIII) Generación automática del Modelo 720
- IX) Enlaces más importantes
- Conclusiones
I) Qué es el modelo 720
Es literalmente la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».
Entendiéndose por «extranjero» todo lo que no sea España y por «bienes y derechos» los que formen parte de estos tres grupos:
- Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
- Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Date cuenta de que es una declaración informativa, por tanto, no conlleva el pago de ningún impuesto adicional. Pero este no es el problema, si no las draconianas sanciones en caso de cualquier mínimo error, ya sea intencionado o no. 😱
El Real Decreto 1558/2012 es donde se ha legislado al respecto. Ante la duda, siempre hay que acudir a los documentos legales vigentes.
👀¡Ojo! No es ilegal tener inversiones en el extranjero. Sea el país que sea (incluido Panamá). Sí es ilegal no declarar los beneficios obtenidos con esas inversiones. Y también es ilegal no declarar su posesión (si se cumplen ciertos requisitos) mediante el Modelo 720. Pero, el mero hecho de que tengas cuentas y/o inversiones fuera de España, no te convierte en un delincuente.
II) Quién está obligado a declarar el modelo 720
Aquí tenemos dos supuestos, que sea tu primera declaración o que ya hayas declarado con anterioridad:
1) Obligación de declarar por primera vez
En caso de superar en alguno de los tres grupos de bienes en el extranjero anteriormente indicados (cuentas, valores, bienes inmuebles) los 50.000€ (al cambio) habrá que presentar la declaración para la totalidad de bienes del grupo en cuestión.
Es decir, los tres grupos funcionan de manera segregada. Es posible, por tanto, que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero, todo de una vez, en el mismo formulario.
Así se hace la valoración de cada uno de los tres grupos. Atento porque las «cuentas» son un poco especiales:
- Cuentas: Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre. (El que sea mayor)
- Valores: Los saldos de los valores a 31 de diciembre.
- Bienes inmuebles: Valor de adquisición del inmueble incluidos gastos inherentes a la compra e impuestos.
2) Obligación de presentar la segunda y sucesivas declaraciones
Existe la obligación de volver a presentar el Modelo 720 en su totalidad si se ha producido un incremento de más de 20.000€ en los grupos que motivaron la primera presentación, o si se superan los 50.000€ en alguno de los que no se presentaron (caso de primera presentación).
Aunque no se haya incrementado el grupo de bienes en más de 20.000€, si se han realizado compras o ventas de bienes declarados con anterioridad, habrá que presentar el Modelo 720 para declarar esas operaciones.
Se puede sustituir esta última obligación, por la de presentar el estado de todos los bienes de ese grupo a 31 de diciembre si las ventas se reinvirtieron en su totalidad. (Esa «totalidad» ha de ser al céntimo).
Es un poco lioso, lo sé. Tienes la explicación detallada en la respuesta a la pregunta 81 del documento oficial de preguntas frecuentes de la AEAT.
Yo lo simplificaría diciendo: Si has comprado o vendido algo que ya declaraste o si la valoración de ese grupo de bienes se ha incrementado en más de 20.000€, debes volver a presentar el Modelo 720. (De forma parcial en el primer caso y completa en el segundo).
III) Plazo para presentar el modelo 720
La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
IV) Sanciones que puede acarrear el modelo 720
Afortunadamente he tenido que reescribir toda esta sección. Ya que, finalmente, el 27 de enero de 2022 el TJUE tumbó el régimen sancionador del modelo 720.
En menos de un mes el gobierno ha tramitado y aprobado un nuevo régimen sancionador. Parece que no era tan difícil… 😒
Según se indica en las preguntas frecuentes de la AEAT, ahora, el modelo 720 se regirá con los parámetros de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su desarrollo reglamentario en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.)
Para sorpresa de nadie, estas leyes son bastante enrevesadas. He intentado interpretarlas de la mejor manera posible, sin ser abogado ni fiscalista. Estas son mis conclusiones:
– No presentar la declaración o presentarla fuera de plazo


200€ por no presentar. 100€ por presentar fuera de plazo. Cada obligación de declarar (cuentas, valores, inmuebles) iría por separado.
Respecto a las sanciones de 20€ por dato con mínimo de 300€ y máximo 20.000€. Leyendo los artículos 93 y 94 yo creo que no aplicaría al modelo 720. Pero aquí parece que asumen que este es el caso, por lo que me queda la duda. Si tienes información que pueda aclarar este punto, responde en los comentarios.
– Presentar con datos incorrectos, inexactos o falsos


En este caso las cosas son todavía más liosas.
Atendiendo al artículo 199 podríamos interpretar una multa fija de 150€ por obligación (cuentas, valores e inmuebles).
Aunque también queda la duda de la multa por dato que este caso sería de 200€ por cada uno sin mínimo ni máximo. Pero en este caso se hace referencia a datos no expresados en magnitudes monetarias. Que no es el caso.
En el artículo 15 se hace referencia a que la multa iría en proporción a la diferencia entre lo declarado y el importe correcto, pero no sabríamos cuál es la cuantía de la sanción.
Yo me inclino a pensar que las sanciones serían de 200€ por no presentar y 150€ por presentar con errores. Multiplicando por el número de obligaciones que tuviéramos.
Por otro lado, desaparece la imprescriptibilidad del modelo 720. Ahora prescribirá a los 4 años.
También desaparece la sanción del 150% sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en el 720.
Aun con lagunas, el régimen sancionador se ha reducido sustancialmente, pero es mejor no confiarse.
Sigue siendo obligatorio y ya sean las sanciones de 200€ o las de 20€ por dato las que apliquen. Es mejor curarse en salud y presentarlo en tiempo y forma para dormir tranquilos.
V) Instrucciones paso a paso para presentar el modelo 720
Antes de ponernos a rellenar el formulario, debemos recopilar toda la información que necesitaremos más adelante.
Es muy importante que seas extremadamente rigurosos y cuidadoso, porque un simple error en uno de los datos introducidos puede acarrear una sanción importante, como ya hemos visto en los apartados anteriores.
Por desgracia, no tengo experiencia en la parte de declaración de inmuebles por lo que solo voy a indicarte cómo puedes proceder con los grupos de bienes de cuentas y valores. (De este grupo de bienes tampoco entro a valorar los derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, que también estarían sujetos a la declaración).
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1) Cuentas y brokers que precisan ser incluidos en el modelo 720
2) Recabar la información sobre los Valores
a) Obtener extracto del broker a 31 de diciembre
Bonus: Cómo obtener el extracto para modelo 720 en Interactive Brokers
b) Conseguir el código ISIN de cada valor
3) Recabar información sobre las cuentas bancarias y brokers
a) Saldo a 31 de diciembre (o, a fecha de cierre de la cuenta):
b) Saldo medio del último trimestre del año:
Bonus: Cómo obtener el saldo medio del último trimestre en Interactive Brokers
c) Identificación completa de la cuenta
d) La fecha de apertura o cancelación.
4) Cumplimentar el Modelo 720 de manera electrónica
a) Cómo acceder al formulario y realizar las funciones básicas
b) Cómo cumplimentar los datos en el formulario
– Clave de condición del declarante
– Clave tipo de bien o derecho
– Subclave de bien o derecho
Bienes tipo «V»
Bienes tipo «C»
– Código de país (Datos del declarante)
– Clave de identificación
– Clave de identificación de cuenta
– Domicilio, población, provincia, código postal
– Código de país (Domicilio de la entidad)
– Origen del bien o derecho
– Clave de representación de valores
– Porcentaje de participación
c) Ejemplos
– Cuenta bancaria CIC Iberbanco Francia
– Dinero en efectivo en Interactive Brokers
– ETF americano
– ETC de oro
– Acciones de H&M
VI) Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
1) ¿Hay que declarar el oro en monedas, lingotes o el depositado en BullionVault?
2) ¿Hay que declarar las criptomonedas?
3) ¿Cuándo debo volver a presentar el modelo 720?
VII) Asesoría personalizada para el Modelo 720
VIII) Generación automática del Modelo 720
Recientemente ha surgido una iniciativa que me parece sensacional, la generación automática del borrador del Modelo 720 a partir de los extractos de tus brokers.
En la web autodeclaro.es podrás ver todos los detalles de cómo funciona este servicio. Pero te puedo decir que he hablado personalmente con Daniel, el creador del proyecto, y me ha gustado mucho la seriedad y el rigor con el que está haciendo las cosas.
He podido probar yo mismo la generación de un fichero y el resultado ha sido satisfactorio.
Creo que ahorra bastante trabajo sobre todo a quienes tengan muchos valores diferentes que introducir en el modelo. Además de evitar errores tontos que podemos cometer al realizar cambios de divisa o introducir muchas cifras de manera mecánica (las máquinas son mejores que nosotros con estas cosas 🤖).
En cualquier caso, aunque esta herramienta pueda agilizar el proceso y generar un borrador muy afinado, recuerda siempre revisar y validar los resultados por ti mismo antes de presentarlo.
IX) Enlaces más importantes
Conclusiones
Como has podido ver el Modelo 720 es todo un reto, aquí no cabe decir que sea un trámite sencillo ni inocuo, es un marronazo en toda regla.
Me he esmerado para hacerte llegar una información lo más completa y rigurosa posible. Basándola, siempre que me ha sido posible, en información proveniente de la AEAT o fuentes fiables. Aun así, soy consciente de que quedan muchas lagunas y temas pendientes.
Mi intención es que este sea un artículo vivo, e ir corrigiéndolo, ampliándolo y mejorándolo conforme vaya adquiriendo más conocimientos sobre el tema. Con mis propias investigaciones y las aportaciones que me hagáis los lectores.
Por esto te animo a comentar, tanto para exponer tus dudas como para ayudar a otros si ves que tienes las respuestas.
Si el Modelo 720 es un tema que te preocupa, te sugiero que guardes el enlace de este artículo en tus favoritos y que revises de vez en cuando el feed de comentarios para mantenerte al día de los avances que vayamos haciendo entre todos.
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